La Gaceta

Las personas expuestas políticamente

RICARDO RUBÉN ROMERO

Los directivos de las organizaciones empresariales formadas como cámaras (las hay de Comercio, Industria, Turismo, Construcción, etc.) miraron con asombro lo dispuesto en el artículo 3ro. de la Resolución N° 35/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF) ya que, ante determinadas condiciones, las incluye como: otras personas expuestas políticamente (PEP).

Para ilustración del lector, la mencionada resolución 35, tiene en su artículo primero a las que se podrían llamar Personas Expuestas Políticamente Extranjeras Puras (esta palabra agregada es una ocurrencia del autor de este artículo), algunas de las cuales, extraídas a modo de ejemplo serían: los Jefes de Estado, los gobernadores, intendentes, ministros, secretarios de estado y otros cargos gubernamentales equivalentes; y se pueden agregar a los miembros del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente y; a los Jueces o Magistrados de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial o administrativa en el ámbito del Poder Judicial, entre otros.

Sigue la resolución, en su artículo segundo, con el listado de personas expuestas políticamente puras, pero en el orden nacional donde se incluye además de los nombrados PEP puros en el artículo primero, al Jefe de Gabinete de Ministros, Defensor del Pueblo, Síndico General de la Nación y otros como los Rectores, Decanos o Secretarios de las Universidades Nacionales o Provinciales (Véase que no están incluidos los de las universidades privadas).

La lista sigue; si el lector posee interés en saber si es PEP, puede buscar la resolución en internet. En el artículo tres están las otras personas expuestas políticamente, a las que se podría agregar la palabra contaminadas, obviamente, contaminadas por las PEP puras, ya que en su redacción este artículo incluye en el inciso a), a las autoridades, apoderados, candidatos o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales de nivel nacional o distrital y; en el inciso b) a las autoridades de los órganos de dirección y administración de las organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). El inciso b) fue copiado literalmente para resaltar que lo puesto entre paréntesis, en la resolución, indicaría que las cámaras, asociaciones y las otras formas de agrupación corporativa; tiene una función aclaratoria y orientativa de los tipos de organizaciones empresariales que se verían incluidas, lo encerrado en paréntesis aclara lo de las organizaciones empresariales.

Las personas humanas (no falta mucho para que la ley también pudiera incluir a los robots con inteligencia artificial) de las organizaciones empresariales para ser PEP deben tener, en función de su cargo: 1) capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la CABA, y/o, 2) realizar actividades con fines de lucro para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la CABA.

La lista no se agota aquí e incluye, entre otras, a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial (CCyC) de la Nación, se invita al lector a buscar el CCyC por internet y leer el artículo a los miembros de las comisiones directivas, de cualquier persona jurídica que reciba fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.

Finalmente, y solo a los fines de este escrito, queda el artículo cuatro que incorpora como personas expuestas politicamente por parentesco o cercaníA, a quienes son parientes o cercanos con las personas de los artículos uno, dos y tres. De modo que si se es cónyuge, conviviente, familiar en línea ascendente, descendente y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, padres, hermanos, hijos, nietos, suegros, yernos/nueras y cuñados, en sexo masculino o femenino); se mantiene relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal y de cualquier naturaleza; y cualquier otra relación que para un banco, por ejemplo, pudiera incluirse aquí, pasó de ser solo una persona humana, a ser una persona humana y políticamente expuesta.

Es natural que haya temor ante lo desconocido. La pregunta que queda por responder es ¿Qué problemas o situaciones me acarrea ser una PEP?.

La Persona Expuesta Políticamente tendrá un puntaje especial y elevado en la “Matriz de Riesgo” que los “Sujetos Obligados” por ley ante la Unidad de Información Financiera, deben elaborar para prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiación de proliferación de armas de destrucción masiva. Entre otros, son sujetos obligados de UIF los escribanos, contadores, bancos, compañías de seguro, concesionarias de autos, registros públicos de comercio. Al tomar contacto de negocios con algunos de ellos -pensemos en un banco-, se pedirá al cliente que suscriba una declaración jurada informando si es o no es una PEP. Manifestar la condición en forma positiva, va a elevar el puntaje en esa matriz de riesgo y el sujeto obligado debe subir sus niveles de control hasta donde lo considere necesario. Supongamos un escribano que atiende una PEP que, en un corto periodo de tiempo, realizó tres escrituras de transferencia de dominio de inmuebles que recibió en donación de distintas personas que nada tienen que ver con ella. Si el escribano hizo su matriz de riesgo, deberán, inmediatamente encenderse las alertas.

Si el lector de este artículo se encuentre incluido entre quienes están enunciados en los artículos uno a cuatro de la Resolución 35/2023 de la Unidad de Información Financiera, solo encenderá alertas en los Sujetos Obligados con quienes trate, por ejemplo, una concesionaria de autos y el Registro de la Propiedad Automotor. Si no hay nada para ocultar o para lavar, no habrá motivo para temer.

OPINION

es-ar

2023-03-24T07:00:00.0000000Z

2023-03-24T07:00:00.0000000Z

http://e-edition.lagaceta.com.ar/article/281762748505072

Diario La Gaceta