La Gaceta

Fue a la Justicia, pero no podrá postularse

Ismael Fernández, de 17 años, quería ser candidato a concejal

La Justicia provincial rechazó la cautelar que había requerido Ismael Fernández, el joven de 17 años que pretende ser candidato a concejal de Tafí Viejo por el Movimiento Patria Grande. De todos modos, todavía resta que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se expida sobre la cuestión de fondo planteada por el adolescente.

Ismael, a través de su padre, Daniel Alfredo Fernández, y de su madre, Myriam Noemí Rodríguez, recurrió a la Justicia provincial -con el patrocinio del abogado Víctor Schedan- para solicitar, por un lado, una medida cautelar que posibilite su inscripción como postulante a edil taficeño ante la Junta Electoral Provincial; y, por otro, una acción de amparo por considerar afectado su derecho “a postular y a ser elegido para integrar el Concejo Deliberante de Tafí Viejo”.

El eje central de la demanda promovida en contra de la Provincia radica en la supuesta inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Municipalidades (5.529), que en su artículo 7, inciso 1°, establece como requisito para acceder al cargo de concejal una edad mínima de 22 años.

“Dicha disposición legal, sancionada en la última dictadura militar, dispone un requisito no establecido por la Constitución de la Provincia, carece de mínima razonabilidad y colisiona de manera esencial con el derecho político que le asiste a Ismael Fernández, y es reconocido y protegido por diferentes convenciones internacionales de suprema jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico”, argumentó el adolescente en el planteo judicial.

“No hacer lugar”

Tras analizar los argumentos de Ismael Fernández y los informes de rigor enviados por la Provincia -a través de Aldo Luis Cerutti, representante de la Fiscalía de Estado-, los jueces María Florencia Casas y Celedonio Gutiérrez resolvieron “no hacer lugar a la medida cautelar solicitada” en la demanda.

A criterio de los magistrados, en el expediente “no aparece a primera vista justificada una intervención preventiva en una cuestión en la que el despacho cautelar es excepcional”.

Es que, según la perspectiva de los jueces, el asunto a resolver “se traducirá en la recta interpretación y en la determinación adecuada del alcance constitucional y convencional de la normativa en juego”; es decir, el artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades que fija un mínimo de 22 años para el cargo de concejal.

Tal análisis, en definitiva, “sólo podrá ser asequible luego de que hayan transcurrido las correspondientes etapas de debate y prueba que componen el presente proceso”, expusieron Casas y Gutiérrez.

POLITICA

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2023-03-24T07:00:00.0000000Z

2023-03-24T07:00:00.0000000Z

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