La Gaceta

Crónica de una sentencia anunciada: el fin de la república

CARMEN FONTÁN

El gobernador, en uso de licencia, Juan Manzur, había iniciado una acción de amparo contra la Provincia de Tucumán, por considerar que el artículo 90 de la Constitución de Tucumán era portador de una omisión normativa arbitraria e ilegítima que discriminaba su derecho político pasivo de ser candidato a Vicegobernador en los próximos comicios.

En un fallo dividido tres contra dos, la Corte local le dio la razón a Manzur. La mayoría interpretó que la norma no contiene una prohibición expresa que impida a quien se ha desempeñado como Gobernador ser candidato a Vicegobernador, ya sea que haya cumplido un solo mandato o que haya cumplido dos mandatos sucesivos como gobernador.

Y que al no haber prohibiciones específicas, no corresponde al Poder Judicial ampliar las esferas de esa prohibición a un supuesto no previsto expresamente por el Constituyente. La propia Fiscalía de Estado al contestar la acción señaló que existía una laguna cuya interpretación es resorte propio del Poder Judicial. El escenario constitucional había sido montado. No estábamos frente a un proceso donde hay dos partes diferenciadas e intereses contrapuestos. Ambas partes coincidían en que existía la omisión constitucional y que el intérprete final debía ser el Poder Judicial. Un desenlace anunciado.

En cuanto al pedido de intervención como tercero presentado por el Presidente de la Mesa Ejecutiva del PJS, German Alfaro, fue desestimado por una cuestión exclusivamente formal: que no se encontraba acreditado en el expediente que el Congreso Provincial haya autorizado esta presentación.

En el otro extremo, la minoría advierte que la Provincia reconoce

LA JUSTICIA FALLÓ. En la Corte no hubo unanimidad en el voto.

que no se cuestionó norma constitucional alguna, único supuesto en que los jueces podrían conocer de la causa. Que en la forma republicana de gobierno la existencia de “caso” o “controversia” constituye un concepto estructural al momento de establecer los límites a la jurisdicción del Poder Judicial. No existe un verdadero debate sobre la determinación de un derecho entre partes adversas. Advierten que el montaje constitucional entre Manzur y la Provincia revela que no estamos ante una controversia susceptible de ser dirimida ante los tribunales.

¿Es posible que una misma integración de la cabeza del Poder Judicial tenga miradas tan opuestas sobre esta cuestión? La respuesta no es inocente.

El voto mayoritario prescindió de hacer una interpretación armonizante, previsora y concordante con la ideología y los valores constitucionales. Se aparta además de sus propios precedentes (Sentencia Nº 1963 del 20/12/2017). En ningún momento valora que Manzur además de dos veces gobernador fue dos veces vicegobernador. Y que este es el reemplazante natural del gobernador. Si el futuro compañero de fórmula de Manzur no pudiera por cualquier razón ejercer el cargo, Manzur pasaría a ser gobernador en contra de la prohibición expresa del art. 90. Este voto mayoritario abre la puerta a la reelección indefinida y vulnera los principios republicanos de periodicidad y alternancia en el poder. La Corte IDH considerando que los principios de la democracia representativa incluyen, además de la periodicidad de las elecciones y el pluralismo político, las obligaciones de evitar que una persona se perpetúe en el poder, y de garantizar la alternancia en el poder y la separación de poderes, concluyó: La reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho. La Corte resaltó que la falta de limitaciones a la reelección presidencial conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición, al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder. La permanencia en el poder del titular del ejecutivo por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes, dadas las capacidades que puede tener de nombrar a miembros de otros Poderes del Estado.

Manzur -posible candidato testimonial a vicegobernador en el 2023-, en las elecciones de 2027 nuevamente podrá candidatearse a gobernador por dos nuevos períodos consecutivos, y así sucesivamente. Esta sentencia destruye las bases mismas del sistema republicano de gobierno.

POLITICA

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2022-12-01T08:00:00.0000000Z

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