La Gaceta

Un fallo bajo la lupa de especialistas en la Constitución

A criterio de un doctor en Derecho, el máximo tribunal debería haberse pronunciado en forma restrictiva; según un docente de la UNT, la sentencia fija un criterio futuro de la Corte

SANTIAGO PÉREZ CERIMELE

Más allá del derrotero tribunalicio que pudiera seguir el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) que habilita al gobernador -en uso de licencia mientras se desempeña como jefe de Gabinete de la Nación-, Juan Manzur, a que sea candidato a vicegobernador, tal sentencia ya dio qué hablar entre los abogados constitucionalistas.

En rigor, se trata de expertos que desmenuzan el texto de la Carta Magna, con el objetivo de hallar el espíritu que buscó imprimirle el legislador al momento de redactarlo. El polémico artículo 90 de la Constitución de la provincia se halla bajo la lupa. Tres de los vocales supremos de Tucumán, Daniel Leiva (presidente), Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos -Claudia Sbdar y Daniel Posse votaron en disidenciaarguyeron que de la lectura del punto en cuestión no surge que contenga una prohibición expresa que impida a quien se ha desempeñado como gobernador ser candidato a vicegobernador, ya sea que haya cumplido uno o dos mandatos sucesivos en el cargo de gobernador.

Incluso, la tríada de magistrados buscó referencias sobre este tema en el debate de los convencionales constituyentes, previo a la sanción de la Carta Magna, en 2006. “(Del análisis de esas deliberaciones) no surge la existencia de un sentido específico que deba imprimírsele a la redacción con la que fue finalmente sancionado el texto del artículo 90 que conduzca, inexorablemente, a concluir que existe una prohibición dirigida a establecer que quien ha sido elegido (gobernador) en dos ocasiones consecutivas no pueda postularse y, eventualmente, ser elegido para (vicegobernador)”, manifestaron.

En un texto que compartió con LA GACETA, Christian Alberto Cao -catedrático en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Doctor en Derecho

(Universidad Complutense de Madrid)- atacó lo que interpreta como la cuestión de fondo que se está discutiendo bajo el supuesto debate por la postulación a un determinado cargo: la periodicidad o la perpetuidad en el poder.

Cao resaltó que el sistema de derechos busca garantizar el modelo republicano de gobierno, persiguiendo la periodicidad de los gobernantes en sus mandatos. “En otras palabras, busca evitar la perpetuación de las mismas personas en el poder, porque entiende la tendencia a su ejercicio abusivo”, afirmó.

Trascartón, analizó el caso concreto del artículo 90 de la Constitución de Tucumán. “El gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos por un período consecutivo. (El texto) agrega que si el gobernador fue reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de vicegobernador. Frente a semejante claridad constitucional, la CSJT habilitó -con votos divididos- que un gobernador que hubiera sido elegido en dos oportunidades consecutivas puede ser elegido vicegobernador en un siguiente período”, reprochó Cao.

Consideró inválido el argumento sobre la discriminación, porque la defensa del sistema republicano constitucional y la periodicidad de los cargos lo refutan. “Aun frente a un hipotético caso de dudas, toda interpretación debería ser restrictiva a la habilitación, o favorable a la limitación de la reelección de los cargos. El sistema americano de derechos así ya lo entendió. Respetémoslo”, reclamó el experto.

Dante Mirra -profesor de la Cátedra B de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumánpuso la lupa sobre lo que implica el fallo de la CSJT, en cuanto a criterio del máximo tribunal. En otras palabras, la sentencia como mensaje de que no se precisa que exista un caso judicial para que el juez se pronuncie respecto de una cuestión.

“La Argentina adoptó el principio de Supremacía Constitucional por el que se entiende que ninguna norma puede válidamente contrariar los preceptos constitucionales, como tampoco lo puede hacer ningún poder u órgano del Estado. Con ese norte, por vía legal y jurisprudencial se fue construyendo un sistema de control de constitucionalidad, a fin de fulminar con la declaración de inconstitucionalidad cualquier violación a la Ley Suprema”, explica Mirra en un texto compartido a LA GACETA.

Agrega que este sistema, tomado de Estados Unidos, tiene como guardián de esta supremacía al Poder Judicial y como principio liminar el requisito -entre otros- de la necesidad existencia de un caso judicial para que este pueda tomar intervención, en tanto que se entiende que los tribunales no cumplen la función de órganos consultivos. “Con el correr de los años, esta exigencia se fue reinterpretando por parte del más alto tribunal nacional”, precisa.

Mirra menciona que el sistema que impera en nuestra provincia sigue, salvo alguna excepción, los principios del sistema de control de constitucionalidad desarrollado por el Estado federal.

Sin embargo, según Mirra, el fallo que resuelve si Manzur está habilitado o no para postularse a vicegobernador no pareciera seguir este criterio. “En el caso que nos ocupa, cuando aún no existen fórmulas registradas para la contienda electoral, la mayoría de la CSJT entendió la cláusula constitucional en cuestión como permisiva de la postulación. Por el contrario, la minoría (Sbdar y Posse) sostuvo que no se configura un caso judicial al momento del dictado de esta sentencia, declarando abstracto el pronunciamiento en (tales) circunstancias. Dos posiciones que difieren en el rol de los jueces en el control de constitucionalidad en lo referente al caso judicial. Habiéndose impuesto el pensamiento en el que se enrola la mayoría, el que se asume como criterio actual de la Corte al respecto”, afirmó Mirra.

POLITICA

es-ar

2022-12-01T08:00:00.0000000Z

2022-12-01T08:00:00.0000000Z

http://e-edition.lagaceta.com.ar/article/281629604291557

Diario La Gaceta