La Gaceta

Las causas más relevantes de la crisis del federalismo argentino

LUIS IRIARTE

Un reciente paro del transporte de pasajeros en el interior del país, dispuesto por la central de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), tuvo como objetivo que los choferes del interior tengan las mismas subas de su salario que negoció UTA en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Esta situación generó malestar en los gobernadores de las provincias. Expresaron, entre ellos el gobernador de Santa Fe, Omar Perotti, que “no alcanza con declamar el federalismo”. Sostuvo que “el conflicto del transporte del interior es la clara expresión del centralismo en la distribución de los recursos destinados a solventarlo”. Precisó la “marcada desigualdad en la asignación de las compensaciones: el 85% de los recursos se los lleva el AMBA, mientras que las provincias recibimos apenas el 15%”. Ese 15% se reparte entre 22 provincias, que tienen tarifas y boletos mucho más caros. Esta arbitraria distribución de los subsidios nacionales en beneficio de los habitantes del AMBA, también opera en el costo de la energía eléctrica, con un precio muy inferior al que se abona en el interior del país. Las provincias piden romper las asimetrías con el AMBA debatiendo sobre la necesidad de un federalismo real. Así lo tituló un Editorial de LA GACETA del 20 de mayo pasado.

Recordemos cómo se originó el federalismo argentino y cuales fueron las negociaciones y transacciones a que debieron arribar las dirigencias políticas de entonces con el centralismo porteño, luego de cuarenta años de guerra civil.

El equilibrio intentado en la construcción constitucional en aquel pacto inicial constituyente de 1853-1860 pudo lograrse, sostiene Alejandro Pérez

Hualde, porque “la Constitución nace enemiga de los populismos”. Ni Rosas ni los caudillos provinciales la querían, añade el jurista mendocino. “Por eso cuando Alberdi propicia darle “todo” el poder al Ejecutivo, pero por debajo de la ley, sabe que está tocando el núcleo del problema que es, como hoy lo sigue siendo, su sometimiento al imperio de la ley que nos hace “estado de derecho”. Los pactos preexistentes, mencionados en el Preámbulo de la Constitución Nacional, gestaron las alianzas y los armisticios necesarios entre las provincias, anteriores al Estado Nacional, para llegar a la organización del Estado federal argentino, enfatiza Pablo Luis Manili. La Corte Suprema argentina, en el caso “Bressani” (1937, Fallos, 178.9) afirmó que la Constitución “ha querido hacer un solo país para un solo pueblo, pero no se propuso hacer una nación centralizada, “fundando una unión indestructible de estados indestructibles”. La transacción se concretó con una fórmula federal con fuertes notas unitarias. “Fue un sistema mixto, diseñando un Estado intermedio entre una federación y un país unitario”, afirma Néstor Pedro Sagües, “con un Gobierno federal y gobiernos de provincia, que en conjunto conforman las “autoridades de la Nación”. Esa estructura semifederal instituye provincias autónomas, que eligen sus propias autoridades (artículo 122), dictan sus constituciones locales bajo determinadas pautas (artículo 5). Cuentan con una Cámara en el Congreso Nacional (el Senado) con senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. con representación igualitaria (artículo 54). Participan en la elaboración del derecho nacional, en la designación de algunas autoridades federales como jueces, militares superiores y embajadores (artículo 99, incisos 4, 7 y 13), en la declaración del estado de sitio por ataque exterior, que pronuncia el presidente con acuerdo del Senado (artículo 99, inciso 16). Es el Senado la Cámara de origen de la ley convenio sobre coparticipación federal de impuestos (artículo 75, inciso 2). La transacción se construye con un reparto de competencias. Hay poderes exclusivos de las provincias, poderes concurrentes, poderes prohibidos para la Nación y prohibidos para las provincias.

La reforma constitucional de 1994 tuvo tres objetivos principales: A) Reforzar el sistema de derechos y garantías. B) Atenuar el hiperpresidencialismo. C) Fortalecer el federalismo, a través de la ley de coparticipación federal (artículo 75, inciso 2), con el Senado como cámara de origen para leyes sobre desarrollo de provincias y regiones (artículo 75, inciso 19), autonomía municipal (artículo 123), dominio originario de los recursos naturales para las provincias (artículo 124), posibilidad de creación de regiones por las provincias (artículo 125), celebración de tratados internacionales por las provincias (artículo 125), intervención federal solo por ley, salvo el caso previsto en el artículo 75 inciso 20, autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 129),

El federalismo argentino, no obstante, se debilitó, conforme lo explicita Sagües, por: A) Una evolución natural: el poder tiende a concentrare en las autoridades centrales. B) Falta de vocación federalista de la dirigencia política, transformando a los senadores como representantes de los partidos políticos. C) Existencia de grandes partidos nacionales, que imponen sus directivas a legisladores federales, gobernadores y legisladores provinciales, haciendo predominar los intereses partidarios sobre los derechos e intereses locales. D) El cesarismo presidencial, domesticando gobiernos de provincia. E) Uso arbitrario de las intervenciones federales por razones extrañas al artículo 6º de la Constitución Nacional. F) Vigencia en todo el país de prolongados lapsos de gobiernos de facto, adoptando una estructura unitaria de gobierno, impactando en la mentalidad y hábitos de la sociedad argentina. G) El sistema impositivo de recaudación y distribución de tributos, a cargo principalmente del poder central, agravándose el panorama por el exagerado dictado de decretos de necesidad y urgencia por parte del Poder Ejecutivo, asumiendo facultades del Poder Legislativo. Pérez Hualde señaló que el sistema de elección directa en un distrito único nacional otorgó al centralismo preponderancia decisiva. Provincia de Buenos Aires más Ciudad Autónoma concentran el 45% del total del padrón nacional y son -y fueron-el soporte logístico objetivo de todas las improntas populistas, destructoras de la representación política.

Síntesis: la reforma de 1994 no atenuó el “presidencialismo” ni fortaleció al federalismo. No tienen andamiento, todavía, los organismos de control de los servicios públicos de competencia nacional (artículo 42) ni el organismo fiscal federal (artículo 75, inciso 2. No se cumplió con la “participación necesaria) de las provincias en los “entes reguladores”. En lugar del Organismo Fiscal Federal continúa su vigencia la Comisión Federal de Impuestos de la vieja Ley 23.548, que es gerenciada por el mismo Gobierno Federal quien es -precisamente- el principal sujeto controlado según el diseño constitucional y por ello- excluido de su integración. Urge recomponer el sistema federal argentino y el federalismo local. Tucumán está en mora en dictar las leyes que hagan posible la autonomía municipal. Debe actualizar las leyes de reparto de los ingresos por tributos locales, abandonando la intención de someter económicamente a los municipios.

POLITICA

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2022-05-22T07:00:00.0000000Z

2022-05-22T07:00:00.0000000Z

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