La Gaceta

¿El castigo puede encauzar conductas?

En Río Tercero (Córdoba), jóvenes que participaron en una fiesta clandestina violando normas sanitarias, tuvieron la opción de pagar una multa o realizar tareas comunitarias. La madre de un chico estuvo de acuerdo con el castigo

ROBERTO ESPINOSA LA GACETA

Los chicos de entre 17 y 22 años que asistieron a una fiesta clandestina en la ciudad de Río Tercero (Córdoba) pudieron optar entre pagar una multa o realizar tareas comunitarias. ¿Hasta qué punto una u otra sanción pueden lograr modificar una conducta transgresora?

Premio o castigo. La educación en el hogar se ejercitaba a menudo entre esas opciones a la hora de encauzar la conducta de los hijos. Enseñar el respeto a la autoridad de los padres -muy distinto del autoritarismoy a los otros, era una premisa que generalmente funcionaba sin cuestionamientos. Los tiempos fueron cambiando. La ley se volvió laxa. Con frecuencia, los progenitores comenzaron a abandonar esa prédica y a incurrir no solo en cuestionar las sanciones por mal comportamiento de sus chicos, sino de amenazar y agredir al docente. En algún momento, los padres decidieron dejar de cumplir su rol rector para hacerse compinches de sus retoños. Si alguien explica con claridad los riesgos de cometer una transgresión, generando perjuicios a otros y a sí mismo, parecería una incongruencia que un joven o un adulto no entendieran o no quisieran comprender y adrede violaran las normas.

Hace unos días, chicos, de entre 17 y 22 años, que participaron en una fiesta clandestina, violando las disposiciones sanitarias por la Covid-19, tuvieron que elegir entre pagar una multa de $ 40.000 o realizar durante 15 días labores comunitarias en vacunatorios o limpiando plazas. La madre de uno de ellos, lejos de apañar a su cachorro de 20 años, dijo:

“tienen que ser responsables y asumir las consecuencias de sus actos, mi hijo es mayor de edad, que aprenda… Este tipo de penitencias ayudan, concientizan y zamarrean. A Santi lo tiene mal esto de tener que venir a su lugar que lo vio nacer, y deberá ponerse el uniforme amarillo flúor, que lo deschava, que lo delata como infractor y poner la cara antes sus vecinos y cumplir. Me duele, eh, pero es la mejor manera de comprender que él no vive sólo, que tiene una familia, que hay una comunidad alrededor”, le dijo la mamá Cecilia al diario “Clarín”.

“Nosotros no perseguimos un fin recaudatorio con castigar las fiestas clandestinas, sino concientizar y darles una alternativa. El Código de Faltas de Río Tercero permite cumplir 15 horas de tareas comunitarias en tareas que les asigna el municipio”, dijo el intendente de esa ciudad. ¿Multa económica o ley de probation (suspensión del juicio a prueba) pueden lograr un cambio en la conducta del infractor o de quien comete un delito? ¿Una tarea comunitaria de 15 horas puede modificar el comportamiento futuro del transgresor? ¿Sin educación no hay cambio posible? Dos abogados, un funcionario y una psicoanalista brindan su mirada sobre esta cuestión

La vía restaurativa

Marcela Ruiz Presidenta de la Asociación de Magistrados de Tucumán

Lo interesante del caso es que es una demostración de que un plan restaurativo puede aplicarse a cualquier infracción. En muchos casos, la respuesta restaurativa es la mejor salida posible ante una conflictividad planteada y presenta la particularidad de que en ella, son los ciudadanos quienes se apropian de la solución. En el caso que comentamos, entiendo que el intendente tomó una decisión inteligente, por medio de la cual permite a la persona que se vio involucrada en este caso a realizar acciones que importen una colaboración con la comunidad en una situación de pandemia, en lugar de optar por una vía que solo persiguiese una finalidad recaudatoria o punitiva. Él eligió y puso en marcha la vía restaurativa que exige que esa persona que puso en riesgo a la comunidad haga algo por ella, se apropie del concepto de que pertenece a una comunidad y, por lo tanto, asume su responsabilidad realizando tareas comunitarias. Pero debemos destacar que restauración no es impunidad, sino que esta salida reconvierte la respuesta sancionatoria en un proceso reflexivo y pedagógico. La reflexión y el aprendizaje permiten la asimilación del conflicto por quien ha incurrido en la infracción y, a la vez, la restauración permite dar una respuesta adecuada a la persona afectada o a la comunidad toda -como en este casoy se concreta en un medio de satisfacer las expectativas de reacción que genera el hecho infractor y, de esta manera también, se contribuye a la paz social. También en este caso podemos ver la reacción de la madre, y se observa que ella siente como a un aliado a la persona que tomó la decisión, el intendente, que es administrativa. Entonces, si tenemos presente que el sistema de justicia no está pensado para castigar, sino para garantizar la paz y la convivencia social, el empleo de estas salidas puede ayudar en muchísimos casos a asegurar el cumplimiento de estos fines. Estoy convencida de que en todos los fueros y en todos los ámbitos esta es una vía fundamental y trascendental, y todas las veces que sea posible deberíamos activar esta y no otra.

No resuelve nada

Enrique Romero Subsecretario municipal de Tránsito

Desde el 1° enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020, hemos hecho 484.000 actas de infracción. Hemos detectado que la multa no corrige la conducta, entonces hemos implementado a través de una resolución reducir el otorgamiento de los años de la licencia de conducir, lo cual sí está ocasionando una gran bronca. Si tiene de una a cinco faltas leves (estacionar en doble fila o zona prohibida), le reducimos a tres años siempre y cuando esté en el período de la edad. Si tiene más de cinco faltas leves, le damos solamente un año y le hacemos un examen neuropsicológico y lo mandamos a hacer un curso de reeducación vial que es de dos días, por lo general. Hemos detectado conductores con hasta 140 multas. Cuando iban a sacar el carnet y se detectaba que tenía multas, las pagaban y seguían como Pancho por su casa; nos dimos cuenta de que la mejor manera de sancionarlos era reducirles la antigüedad en la licencia de conducir. Somos omnipotentes, creemos que podemos hacer lo que se nos da la gana, y se da como explicación cualquier cosa, por ejemplo, el Covid: “tengo mi hijo internado con Covid (o mi padre, mi esposa) por eso cometí la infracción”. El sábado, estábamos habiendo un control y me dice una persona: “- Acaba de morir mi mamá de Covid. - Bueno, traeme al acta de defunción. - No la tengo, la voy a buscar. - La moto queda acá, cuando me traigas el acta, vemos si te la liberamos o no”. Nunca la trajo. Retiró la moto luego de haber pagado la multa. Damos clases de Educación vial en 90 establecimientos escolares, qué le estoy pidiendo al ministro de Educación: que cumplamos con la Ley 24.449 a la cual la provincia está adherida y se enseñe educación y prevención vial desde el preescolar hasta el terciario. Si no, esto no se resuelve, no podemos suplir lo que puede hacer un establecimiento escolar. La multa no resuelve nada.

Herencia medieval

Eduardo Posse Cuezzo Abogado-Escritor

Normalmente, el castigo es mera punición, no modifica conductas, la modificación es un acto de reflexión individual. Como está encarada la punición es un castigo no está orientada a la modificación de la conducta. Es una herencia medieval de la punición, castigar para vengar la comisión del daño o del delito. Como hecho orientado a una modificación conductual no creo que sea efectivo. La Probation es una forma de aminorar las penas, descreo que, desde el punto de vista de la modificación del comportamiento que responde a otros parámetros, tenga alguna incidencia, menos en la personalidad del delincuente. En las tipologías psíquicas, la personalidad del que comete una falta, la puede cometer cualquier adolescente por ser desprevenido o el que ejercita el dolo con la intención de dañar, son personalidades distintas. La sanción, como está concebida, no modifica conducta. El castigo es medieval, la conducta se modifica con educación y para que haya educación debe haber un ámbito propicio, que no es la cárcel. Estas sanciones de prestaciones comunitarias sí pueden tener el efecto de hacer advertir, sobre todo a los adolescentes, otras realidades, cuando van a hospitales o a lugares donde pueden ver que la vida transcurre por otros cursos, que hay gente que se esfuerza, que presta sus servicios con una remuneración mínima y que lo hacen con vocación. Pero cuando es una imposición de punición, no creo que modifique conductas.

“La reflexión y el aprendizaje permiten la asimilación del conflicto por quien ha incurrido en la infracción ”

MARCELA RUIZ

PRESIDENTA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS

“La conducta se modifica con educación y para que haya educación debe haber un ámbito propicio, que no es la cárcel ”

EDUARDO POSSE CUEZZO

ABOGADO-ESCRITOR

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2021-06-20T07:00:00.0000000Z

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